1. ESCOLA (HŽctor Jorge), El InterŽs Pœblico como Fundamento de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1989, p‡gina 201.
2. As’ referido por el Dr, Ernesto Jinesta, en clase magistral del curso Dominio Pœblico. Universidad Libre de Derecho. Junio, 2006.
3. Voto de Sala Constitucional, 5976-93 de 15 horas 42 minutos del 16 de noviembre de 1993
4. Voto N ¡ 144-99 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de las nueve horas cuarenta minutos del veintid—s de abril de mil novecientos noventa y nueve.
5. Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado: ÒÉno es posible interpretar que el dominio pœblico se crea por decisi—n unilateral de la Administraci—n, con prescindencia de la voluntad del propietario y menos cuando el inmueble est‡ inscrito en el Registro Pœblico de la Propiedad Inmueble, si no ha mediado de previo, un acto de entrega voluntario, que pueda ser probado por la Administraci—n por cualquier medio; o si no ha mediado previa indemnizaci—n, si se trata de adquirir el inmueble por la v’a forzosa, tal y como lo se–ala el art’culo 45 constitucionalÓ. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia n.¡ 3145-96 de las 9:27 horas del 28 de junio de 1996, reiterada en la n.¡ 6999-96 de las 12:24 horas del 20 de diciembre de 1996.
6. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Res: 2000-10466. 10:17 hs. 24-11-2000.-
7. M, SANCHEZ MORON: Los bienes pœblicos (RŽgimen Jur’dico). Editorial Tecnos, Madrid, 1997, p. 40
9. Resoluci—n N¡ 3145-96 de las 9:27 hrs. del 28 de junio de 1996.
10. C, CHINCHILLA MARêN: Bienes Patrimoniales del Estado (Concepto y Formas de Adquisici—n por Atribuci—n de Ley), , Marcial Pons, Colecci—n Garriguez &Andersen, Madrid, 2001, p. 44.
11. Voto N ¡ 144-99 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de las nueve horas cuarenta minutos del veintid—s de abril de mil novecientos noventa y nueve.
12. Voto N¡8429-98 de la Secci—n Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
13. Sala Constitucional, voto 5976-93 de 15 horas 42 minutos del 16 de noviembre de 1993.
14. Voto 201-2000 del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA de las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del a–o dos mil.
15. FERNçNDEZ VçZQUEZ Emilio, Diccionario de Derecho Pœblico, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981
16. As’ referido por el Dr, Ernesto Jinesta, en clase magistral del curso Dominio Pœblico. Universidad Libre de Derecho. Agosto, 2006.
17. FERREIRO LAPATZA (JosŽ Juan), Curso de Derecho Financiero Espa–ol, Madrid, Marcial Pons Ediciones Jur’dicas S.A., dŽcimo sŽtima edici—n, 1995, p‡gina N¼ 175.
18. Procuradur’a General de la Repœblica. Ver Dictamen C-249-98 del 20 de noviembre de 1998
19. Sentencia N¼ 393-97 de las 15:15 horas del 4 de diciembre de 1997. Esta resoluci—n fue dictada como producto del recurso de apelaci—n interpuesto contra la sentencia de primera instancia que se cita tanto en la consulta como en el criterio legal.